PRESENTA CDHM INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE LA DIVERSIDAD SEXUAL
Boletín de Prensa
26/Enero/2021
La iniciativa que fue entregada en la Oficialía de Partes de la LIV Legislatura Local tiene como fin contribuir a erradicar la discriminación que por razón de sexo, preferencia sexual y apariencia sufren las personas de la comunidad de la diversidad sexual cuando requieren de servicios de atención médica. Para ello se propone diversas adiciones y modificaciones a la ley de salud del estado con la finalidad de adecuar su contenido a las necesidades y derechos de este grupo vulnerable de la sociedad por cuanto al trato y atención medica que deben recibir.
En este sentido, el ombudsperson, Raúl Israel Hernández Cruz, manifestó que en Morelos las personas de la comunidad de la diversidad sexual particularmente las personas transexuales o transgénero (en adelante trans), representan una población particularmente desfavorecida. Por un lado, las necesidades y demandas de este sector de la población han sido tradicionalmente desatendidas por las autoridades sanitarias, así como por los prestadores de servicios de salud, lo que lleva a una inadecuada prestación de los servicios médicos. Al mismo tiempo, se enfrentan a altos niveles de transfobia en la forma de discriminación, estigmatización, violencia, enjuiciamiento por parte del personal de salud. Esta situación contribuye de forma directa y significativa a su vulnerabilidad, y crea obstáculos al acceso a los servicios de salud.
Por eso, la posibilidad de lograr un pleno ejercicio de los derechos de las personas de la comunidad de la diversidad sexual demanda además del conocimiento profundo de sus necesidades, el establecimiento de un marco de legalidad que posibilite el ejercicio pleno de dichos derechos. Motivos por los cuales se hace necesaria reformar nuestro marco jurídico local en materia de salud para reconocer en este los derechos de la diversidad sexual, en este sentido se propone establecer dentro de los programas de capacitación y formación de los profesionales de la salud contenidos en materia de respeto de derechos humanos y perspectiva de género; asimismo se determina de manera clara la obligación del estado de proveer atención especializada a este grupo vulnerable de la población morelense aunado al hecho de prohibir la discriminación por cuestiones de género.
como resultado del estigma asociado a la no conformidad de género; es decir, las divergencias de las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo asignado al nacer, las personas trans se encuentran en riesgo de experimentar niveles altos y crónicos de estrés, asociado a tasas desproporcionadas de problemas mentales tales como depresión, ansiedad y tendencias y conductas suicidas.
El mismo estigma subyace por la falta de acceso a la atención competente y sensible, por la falta de conocimiento y sensibilidad cultural de parte de los profesionales de salud, así como la falta de acceso a los servicios de costo moderado (ya sea debido a la marginación o al hecho de que muchos servicios específicos no están cubiertos por los programas o esquemas nacionales o locales de salud) para hacer frente a las necesidades de este grupo poblacional.
Las experiencias de las personas que integran la comunidad de la diversidad sexual, su salud y bienestar, así como su acceso y utilización de los servicios de salud no pueden entenderse sin tener en cuenta el contexto sociocultural en el que viven. Una de las principales fuerzas universalmente descritas como un factor que afecta fuertemente la salud de las personas trans es el estigma asociado a la variación y no conformidad de género.
A pesar de los efectos duraderos deshumanizantes del estigma social, las personas de la comunidad de la diversidad sexual tienden a ser muy resistentes y creativas en sus esfuerzos por proteger sus derechos, defender su dignidad y obtener acceso a los servicios de salud. La no conformidad con la identidad y expresión de género tradicionalmente asociadas a las características del sexo natal de una persona no constituye una psicopatología per se. Las personas trans han demostrado una fuerza increíble al rechazar las etiquetas y categorizaciones de salud mental que sugieren lo contrario
De manera general tanto la OMS como la OPS han dejado en claro que los principales obstáculos que existen para que las personas LGBTI tengan un acceso pleno a la salud, son:
• La comprensión inadecuada de los problemas de salud de las personas LGBTI.
• Se les niega la atención o la reciben de manera inadecuada.
• La atención inadecuada o inferior al promedio, bajo la cual existe un trato irrespetuoso y poco sensible a las necesidades de la población.
• La restricción para incluir a la comunidad de la diversidad sexual en políticas sanitarias para el tratamiento familiar o en funciones de apoyo y toma de decisiones.
• Las suposiciones inadecuadas respecto a las causas de enfermedad o los trastornos relacionadas con el comportamiento trans.
• Se les restringe la posibilidad de incluir personas importantes en el tratamiento familiar o en funciones de apoyo o toma de decisiones, y
• Se les obliga a tomar tratamientos para “corregir o eliminar” su condición LGBTI.
Cabe decir que el derecho a la salud se encuentra reconocido en la legislación de todo el mundo y tiene como primicia garantizar que todo ser humano tenga derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Esto a su vez entraña las libertades de controlar su salud y su cuerpo y el acceso a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar de su salud.