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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público con autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser, lo constituye la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los mencionados derechos.
La Comisión protege dentro de su territorio los Derechos Humanos de toda persona mexicana o extranjera que se encuentre en el interior de la entidad Federativa y conoce de aquellas quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos esenciales, cuando estas son imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y/o municipales, salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sin embargo, existen grupos o sectores de la población que por su condición física o social, edad, sexo, género, estado civil u origen étnico entre otros, se encuentran en condición de riesgo o desventaja y que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, ocupando así, dentro de esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, un especial cuidado y atención prioritaria, en los procesos de atención a dicha vulnerabilidad social. Entre los que se encuentran:
Personas en el sistema penitenciario
El análisis e investigación de las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario, es atendido por la Visitaduría Especializada en Asuntos Penitenciarios, a quien le corresponde conocer, este ámbito.


Personas que viven con VIH o Sida
Como es bien sabido, la protección de la salud y la no discriminación son Derechos Humanos, las personas con VIH deben gozar en igualdad de circunstancias tales derechos, así como todos aquellos previstos en nuestro orden jurídico actual, de tal manera que, la respuesta al sida por parte de la sociedad en su conjunto, sólo será exitosa si se colocan los Derechos Humanos en el corazón de la misma.
Personas con discapacidad
Contribuir a la efectiva vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de tres ejes principales: promoción, protección y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad llevando a cabo actividades de toma de conciencia, orientación y asesoramiento jurídico a las y los servidores públicos, personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y a sus familias.


Niños, niñas y adolescentes
En Mexico, como a nivel internacional, las niñas, niños y adolescentes forman parte de un grupo que, al estar en proceso de formación y desarrollo, mantiene una relación de mayor dependencia con otras personas, lo que implica una frecuente violación de sus Derechos Humanos, aunado a esto, la situación se agrava cuando los padres y madres viven en condiciones de marginación y pobreza, pues adquieren responsabilidades ajenas a ellos, renunciando a medios y recursos que son imprescindibles para aumentar sus oportunidades futuras, como lo es la educación.
Adultos mayores
La insuficiencia de ingresos y la falta de protección social, hacia los adultos mayores, según la mayoría de las investigaciones desarrolladas en nuestro país, en torno a la relación entre adultos mayores y su vulnerabilidad o necesidad de atención prioritaria, concluyen en que los adultos mayores son categóricamente vulnerables o presentan alta vulnerabilidad, cuyos efectos se ven reflejados en el aceleramiento del deterioro natural, la baja calidad de vida y una mayor dependencia de terceros.


Pueblos y comunidades indígenas
Nuestro país, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, es poseedor de una gran riqueza cultural y étnica recientemente reconocida mundialmente, siendo marginados en su grupo de derechos sociales, así como del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.


Periodistas y personas defensoras de los Derechos Humanos
Históricamente se ha observado que una serie de estigmas y actos discriminatorios de naturaleza estructural cometidos en agravio de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales condicionan el acceso efectivo a sus derechos.
Comunidad LGBTTTI+
Históricamente se ha observado que una serie de estigmas y actos discriminatorios de naturaleza estructural cometidos en agravio de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales condicionan el acceso efectivo a sus derechos; por tal motivo, se realizan también actividades con el fin de procurar la promoción y difusión de los mismos…


Personas migrantes
México es un país en el cual el tema migratorio esta intrínsecamente ligado a nuestro contexto de vida, tanto en contextos de movilidad regulares como irregulares. Los altos índices de migración irregular que se presentan en México, hacen necesaria una aproximación al tema migratorio que parta de la generación de una política pública que contemple la complejidad de la situación, la responsabilidad compartida de los países en nuestra región, pero, sobre todo, que tenga como base a los Derechos Humanos y el concepto de seguridad humana.
Así, el objeto de la CDH Morelos es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de los grupos de atención prioritaria o vulnerabilidad, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, mediante:
- Reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos consagrados en nuestra Constitución, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
- Reafirmar la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación;
- Consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
- Crear condiciones con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, a efecto de poder realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, Facilitando la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra estos grupos de atención prioritaria y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus Derechos Humanos y libertades fundamentales, reafirmando así, el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de estos grupos;
- Resaltar que los grupos de atención prioritaria, aquí mencionados, tienen los mismos Derechos Humanos y libertades fundamentales que otras personas y, que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en su condición física o social, edad, sexo, género, estado civil u origen étnico entre otros, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano, abordando los asuntos desde una perspectiva de Derechos Humanos, que reconozca las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona en sí misma, al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza, creando políticas públicas de inclusión, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica, y;
- Adoptar medidas integrales que contribuyan significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas sin distinción de condición física o social, edad, sexo, género, estado civil u origen étnico entre otros, en todos los ámbitos.
De esta forma, con la atención y vigilancia a los Derechos Humanos en apego a nuestra Constitución federal y estatal, así como en los Tratados Internacionales en la materia; y haciendo uso de sus facultades establecidas en el 105 fracción II de la Carta Magna, relativas a la formulación y promoción de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales ante la SCJN, así como de distintos mecanismos tales como el “amicus curiae”, esta CDH Morelos, refrenda día a día el compromiso con la ciudadanía de ser el Organismo Protector de los Derechos Humanos, que contribuye a la construcción de una efectiva cultura de respeto a los Derechos Humanos, en la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, humanista y democrático.