EMITE CDHM RECOMENDACIÓN CON SOLICITUD POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
EMITE CDHM RECOMENDACIÓN CON SOLICITUD POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA, DE ACCESO A LA SALUD, DIGNIDAD E INTIMIDAD, ASÍ COMO POR VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD E INTERÉS SUPERIOR DE UNA RECIÉN NACIDA; ATRIBUIBLES A PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MORELOS.
*Se trata del caso de una mujer que dio a luz en el estacionamiento del Centro de salud de Tlaltizapán
Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo del 2021
La acción se desprende de la queja iniciada de oficio: CDHM/SE/VRSP/061/036/2020 por la difusión a través de diversos medios de comunicación que, referían que una mujer había dado a luz en el estacionamiento del Centro de Salud de Tlaltizapán, Morelos, la madrugada del 15 de agosto de 2020.
Por ese motivo, este órgano defensor emite la recomendación dirigida al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos, así como al Titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán y además una Solicitud a la Secretaría de Salud de Morelos, por la Violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia obstétrica, de acceso a la salud, dignidad e intimidad, así como por violaciones al derecho a la integridad e interés superior de una recién nacida.
En síntesis el hecho se suscitó el 14 de agosto de 2020 alrededor de las 23:20 horas, cuando una mujer con 38.1 semanas de embarazo acudió al Centro de Salud de Tlaltizapán en compañía de familiares al presentar fuertes dolores y sangrado; una vez atendida por personal del Centro, se le indicó que debía regresar a su casa toda vez que no contaba con la dilatación correspondiente, y solo volver si presentaba mayores dolores o bien, entre las 3 y 4 de la madrugada.
La quejosa regresó a su casa, pero al continuar con dolor decidió acudir nuevamente al Centro de Tlaltizapán, donde el personal de salud le refirió que ya le habían dado indicaciones, por lo que no podrían recibirla; minutos después la mujer dio a luz en el estacionamiento del Centro con la única asistencia de su esposo y cuñado.
Los principales argumentos son:
- La violencia obstétrica es aquella ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
La violencia obstétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.
- El parto, al ser uno de los momentos más intensos en la vida de las madres, las posiciona en un alto grado de vulnerabilidad, al no ser anímicamente dueñas de la situación, lo que involucra nociones psicoemocionales, de equidad y violencia de género.
- Si bien es cierto, la autoridad acreditó haber brindado una atención médica adecuada durante el embarazo y puerperio, esto no se replicó en el momento del parto, toda vez que en este momento se acredito un trato deshumanizado.
- El personal de Salud dio indicaciones a la víctima sin considerar circunstancias como la ubicación de su domicilio con relación al Centro, el trayecto, su estado emocional o el hecho de que el embarazo fue catalogado de Alto Riesgo.
- Lo que evidencia que la autoridad no adoptó medidas que garantizaran la integridad de la madre y de la neonato horas antes de los hechos, tales como la permanencia en el Centro, vigilancia, observación o en su caso la referencia o traslado a un hospital acorde a las necesidades.
- Se vulneró el derecho a la intimidad, ya que la madre vivió su parto en un espacio público, sin contención médica y desprovista del derecho de estar aislada de toda presencia no necesaria o deseada por la misma. Esta situación fue agravada al ser difundido a través de distintos medios de comunicación, exponiendo su esfera íntima y privada, constituyendo un daño moral a su persona y familia.
- Este Organismo considera de suma gravedad, el hecho de que el nacimiento de una persona, y en este caso de una mujer, resulte su propio hecho victimizante; y peor aún, cuando las causas de dicho agravio sean atribuibles a la autoridad que por ley debería garantizar sus derechos.
- Era deber del centro de salud garantizar que sus servicios se rijan bajo los elementos esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, y calidad.
- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, debiendo ser otorgada con respeto a la dignidad de las personas.
- En el presente caso se acreditó un Daño Moral ocasionado a la quejosa y su familia, por lo que este Organismo determinó la reparación integra, incluyendo la compensación por dicho daño.
- Cabe destacar que la reparación del daño tiene una doble función social;
- a) Busca resarcir al afectado de manera integral y justa;
- b) Fundar los incentivos institucionales para evitar que conductas de la misma naturaleza tengan lugar nuevamente.
- La compensación por daño moral no busca enriquecer injustamente a la víctima, al encontrarse plenamente justificada a partir del derecho a una justa indemnización.
Por todo lo anterior, se recomienda al Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, Morelos:
- Garantice la atención médica gratuita de la quejosa y su hija en hospitales del sector de salud público estatal, respecto de cualquier padecimiento que tenga vinculación con los hechos de la queja.
- Instruya para iniciar los procedimientos administrativos en contra del personal de salud del Centro que brindó atención médica deficiente.
- Incorpore copias de la Recomendación en los expedientes laborales del personal de salud que brindó atención médica insuficiente a la quejosa, así como a quienes la retardaron.
- Designe a un servidor público que fungirá como enlace con esta Comisión para el seguimiento de la Recomendación.
- Realice la inscripción de la quejosa y su familia al Registro Estatal de Víctimas.
- Realice la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas en términos de la presente resolución, misma que deberá incluir la compensación por el daño moral tasada en $500,000.
Al Titular de la Dirección del Centro de Salud de Tlaltizapán:
- Realice disculpa pública en favor de la quejosa y de su familia, reconociendo las violaciones cometidas, debiendo publicarla con cargo al Estado, en los mismos medios que difundieron los hechos, dando la misma relevancia que tuvo la difusión original.
- Capacite a los Servidores Públicos del Centro de Salud de Tlaltizapán en materia de atención obstétrica con perspectiva de derechos humanos y género, así como por cuanto a la sensibilización durante el parto.
Y se gira solicitud a la Secretaría de salud del estado, para que pueda desarrollar una campaña de sensibilización en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer y derecho a una vida libre de violencia obstétrica; conteniendo como mínimo pláticas informativas, capacitación al personal y distribución de material que contenga información relativa a los derechos de los pacientes, sus familias y obligaciones del personal de salud.