Comunidad LGBTTTI+

Históricamente se ha observado que una serie de estigmas y actos discriminatorios de naturaleza estructural cometidos en agravio de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales condicionan el acceso efectivo a sus derechos; por tal motivo, se realizan también actividades con el fin de procurar la promoción y difusión de los mismos apelando a la protección que encuentra garantizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte y otras normas secundarias en torno a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, el acceso a los servicios de salud, educación, y empleo, con el propósito de impactar en la consecución del acceso igualitario de las personas LGBTTTI+ a los derechos reconocidos formalmente para todas las personas.

 

En el ámbito internacional, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas, ha establecido en criterios internacionales de Derechos Humanos que la orientación sexual y la identidad o expresión de género son motivos de discriminación prohibidos. Una de las resoluciones de mayor relevancia fue la del 17 de mayo de 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud aprobó la décima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, en la que se reconoció que la orientación sexual no es un trastorno.

 

Según la Asociación Mundial para la Salud Sexual, estos “son Derechos Humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales, deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos”, es decir que, los derechos sexuales, se refieren al ejercicio de la sexualidad como parte del nivel más elevado de salud a la que toda persona tiene derecho.